
¿Qué tiene que hacer una organización cuando se reincorpora una persona trabajadora tras una baja de larga duración? ¿Es necesario adoptar alguna medida más allá de reincorporarle al puesto de trabajo que tenía antes de la baja? ¿Tiene la empresa algún tipo de responsabilidad en estos casos?
Antes o después, todas las organizaciones se enfrentan a una situación habitual pero compleja: la reincorporación de una persona trabajadora tras una baja médica de larga duración. Ya sea por contingencias comunes (enfermedades generales) o por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales), este retorno no siempre es sencillo desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El papel de la vigilancia de la salud
El primer paso imprescindible es solicitar un reconocimiento médico al servicio de prevención. Este examen no solo debe incluir las pruebas habituales del puesto, sino también tener en cuenta el historial médico completo de la persona durante su baja. Además, se recomienda realizar una entrevista para que la persona pueda explicar su situación actual y posibles limitaciones.
Es importante recordar que el alta médica no implica que la persona esté completamente recuperada. En muchos casos, el retorno se produce con ciertas limitaciones físicas o psicosociales, por lo que deben tomarse medidas de adaptación del puesto de trabajo para proteger la salud de la persona trabajadora y del resto del equipo.
Adaptaciones necesarias del puesto de trabajo
Si tras el reconocimiento médico se emite un informe de aptitud con limitaciones, la empresa deberá realizar las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo, eliminando o modificando aquellas tareas que no pueda realizar. Esta medida debe comunicarse tanto a la persona reincorporada como a su equipo o responsable directo, quien será clave en la redistribución de tareas.
Cuando no sea posible adaptar el puesto, la empresa deberá reubicar a la persona trabajadora en otro puesto compatible con sus capacidades, formación y experiencia, siempre priorizando su bienestar.
Un procedimiento interno que garantice el éxito
La reincorporación debe estar regulada por un procedimiento interno, con responsables designados y acciones concretas. La NTP 1116 del INSST propone incluso la figura de un gestor o coordinador del caso, encargado de acompañar a la persona en todo el proceso, supervisar las acciones preventivas y actuar como nexo entre servicios médicos, dirección y personal técnico.
Este acompañamiento humano y profesional puede ser desarrollado por personal interno o gestionado directamente por el Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Comunicación, seguimiento y apoyo
Es fundamental que la persona reincorporada sepa quién gestiona su caso y pueda contar con un canal de comunicación cercano. Las reuniones de seguimiento deben realizarse con frecuencia al principio, para adaptarse al ritmo de evolución, y espaciarse a medida que la persona se reintegra plenamente.
Una reincorporación mal gestionada puede derivar en riesgos psicosociales, como estrés, desmotivación o conflictos en el entorno de trabajo.
Coordinación interna y compromiso colectivo
El éxito de una reincorporación no depende solo de la medicina del trabajo. Es esencial que exista coordinación entre todos los departamentos implicados (recursos humanos, mandos intermedios, prevención), y que el compromiso con la salud de la persona sea real.
Contar con el acompañamiento de un Servicio de Prevención especializado permite evaluar cada caso de forma individualizada y establecer medidas adecuadas a la realidad de cada empresa.
En OTP trabajamos para que cada proceso de reincorporación sea una oportunidad para cuidar de tu equipo. Porque una buena prevención se construye con anticipación, humanidad y compromiso.
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